En el principio, estaba el “All rights reserved”.
Las obras, al ser creadas, pertenecían a sus autores que por consiguiente tenían “todos los derechos reservados”. Estos derechos les pertenecían, pero podían venderlos o cederlos temporalmente a otras entidades para que los gestionasen: por ejemplo, los autores a las editoriales y los músicos a las productoras. Este derecho, conocido como copyright, protege a los propietarios de derechos de propiedad intelectual de que otras personas reproduzcan la obra sin su permiso.
En el extremo opuesto, estaba el dominio público. Cuando hablamos de obras en las que tanto el autor como los herederos legales han desaparecido, se considera de algún modo “patrimonio de la humanidad” y su uso está al alcance de todos. Por ejemplo, los versos del Cantar del Mío Cid no pertenecen a nadie y los podemos reproducir libremente. Leer más