Partiendo de la nada, has conseguido construir tu propio rinconcito en la blogosfera. Con gran esfuerzo y mucha disciplina, mantienes un ritmo constante de publicación. Te visitan, te leen, te dejan comentarios.
Qué demonios, hasta has empezado a ganar algo de dinero con publicidad, captando clientes para tu negocio o con ebooks que anuncias a un selecto grupo de suscriptores que un día te confiaron su email. Es poquito, pero te hace mucha ilusión. Tienes grandes planes para hacer crecer ese caudal de ingresos en el futuro.
Y de pronto, un día, te llega una carta de la Agencia Española de Protección de Datos con una multa que equivale a 20 veces más de lo que has ganado con tu blog.
Y te desanimas. Y decides cerrar el blog. Y tu voz se apaga para siempre en Internet, así que todos perdemos porque ya no podremos leerte más.
Para evitar esto, te explicamos algunos aspectos de la legislación española que deberías conocer si te has adentrado en el mundo del blogging, ya sea con una bitácora corporativa o por amor al arte.
1) Licencias de uso
Imagino que la mayoría de quienes leéis este blog ya sabéis lo que voy a decir a continuación.
No puedes utilizar libremente cualquier imagen que encuentres por ahí. Si haces una búsqueda en Google Images, la mayor parte de las fotos que aparecerán están sujetas a derechos de autor. Eso significa que no tienes derecho a publicarlas, y lo mismo pasa con textos, música o vídeo.
Lo siento 🙁
Pero tengo una buena noticia. Hay cantidad de fotógrafos y gente de bien en general que ofrecen sus imágenes de forma totalmente altruista en Internet. Este tipo de trabajos utilizan algo llamado licencias copyleft.
Las licencias copyleft son algo así como lo opuesto al copyright: son licencias especialmente diseñadas para que los autores puedan liberar los derechos relacionados con sus obras. Existe un proyecto llamado Creative Commons que se ha ocupado de definir diferentes modalidades de licencias copyleft dependiendo del tipo de derechos a los que se renuncia y de los requisitos que deben cumplir quienes usen las obras. Están muy extendidas: en Flickr hay ya más de 300 millones de fotos con este tipo de licencias.
Por otro lado, hay obras que se consideran de dominio público y que por tanto no están sujetas a derechos de autor. Esto puede deberse principalmente a dos razones: una, que el autor así lo quiso expresamente al publicar la obra. Y dos, que el autor lleve ya mucho tiempo fallecido y por tanto no se apliquen los derechos de propiedad intelectual. En España ese tiempo es de 70 años, pero en otros países lo más habitual es que sean 50.
El tema de los derechos de autor es muy interesante y complejo, así que es probable que lo tratemos en detalle más adelante. Si quieres que lo hagamos, no dudes en dejarnos un comentario animándonos a ello. ¡Estamos a tus órdenes!
2) Aviso Legal
Todas las páginas webs de empresa y blogs corporativos, así como webs de comercio electrónico o que tienen publicidad están obligadas a tener una página informativa denominada “Aviso Legal”.
Es decir, el único caso en el que estás exento de ponerlo es si tu blog es personal y no tienes publicidad ni tampoco has hecho nunca reseñas de productos/servicios de otros.
En el Aviso Legal estamos obligados a indicar los siguientes datos:
- Si es una empresa/sociedad:
- Denominación social, CIF, domicilio, teléfono y email de contacto.
- Datos de inscripción en el Registro Mercantil.
- Si eres un profesional:
- Nombre y apellidos, NIF, domicilio y email de contacto.
- Si estás colegiado, el nº de colegiado y la institución.
- Título académico e institución que lo expidió.
- Normas profesionales aplicables al ejercicio de tu profesión.
- Códigos de conducta a los que te has adherido y dónde consultarlos.
- Si eres un particular:
- Nombre y apellidos, NIF, domicilio y email de contacto.
En esta página también puedes indicar la propiedad intelectual sobre los contenidos e imágenes que publicas, así como las condiciones de uso.
Te alegrará saber que al incluir la página de Aviso Legal, no solo estás cumpliendo con la normativa, también ganas puntos a ojos de Google. El buscador considera la presencia del Aviso Legal como un indicador de que la página merece confianza y recompensa a los sitios web que la contienen posicionándolos mejor en las búsquedas.
3) Política de Privacidad
La Política de Privacidad es una página informativa donde se detallan qué datos personales del usuario almacenamos y para qué los vamos a utilizar, sobre todo si recogemos esta información a través de formularios.
Necesitarás incluir esta página si en tu blog hay alguno de estos elementos:
- Registro de usuarios (para foros, para dejar comentarios, etc.)
- Caja de suscripciones
- Formulario de contacto
También estamos obligados a informar al usuario de su derecho a rectificar o eliminar estos datos, indicándole cómo ponerse en contacto con nosotros para ejercerlo.
4) Aviso de cookies
En España es obligatorio mostrar un aviso a los usuarios en aquellos sitios web que utilizan cookies propias y de terceros. Las cookies son pequeños ficheros con información sobre el usuario que se guardan en su propio ordenador. Las webs las utilizan para recordar aspectos concretos de su interacción con el sitio web con diferentes fines.
Es posible que tu primera reacción sea decir “Ah, yo no uso de eso, ni siquiera sabía lo que eran hasta hace medio minuto”. En realidad lo más probable es que sí las estés utilizando sin darte cuenta, si usas en tu web alguno de estos servicios:
- Google Analytics
- Google Adsense
- Google Maps
- YouTube
- Ciertos plugins de WordPress (p. ej. Jetpack)
En este caso es obligatorio que incluyas en tu blog un Aviso de Cookies automático que salte cuando los usuarios accedan a tu web y una página informativa sobre el Uso de las Cookies detallando qué servicios las instalan y con qué fines.
Es importante que las cookies no se instalen hasta que el usuario haya dado su consentimiento, porque si no la Agencia Española de Protección de Datos te podría imponer una multa de entre 500€ y 3.000€.
5) Canon AEDE
Dejamos para el final un asunto muy reciente. El pasado 22 de julio, la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados aprobó una reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que incluía el llamado “Canon AEDE” o “Tasa Google”.
Empecemos por explicar el nombre. AEDE es una organización privada que agrupa a los principales medios impresos, y junto con la entidad CEDRO será la encargada de recaudar el canon. Curiosamente el nombre “tasa Google” no es apropiado, ya que la norma excluye a Google por ofrecer listados de búsquedas.
La ley perseguirá los enlaces de los medios que consideren afectados sus derechos de propiedad intelectual en “sitios web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o entretenimiento.” En otras palabras, afecta a:
- Páginas web
- Blogs
- Foros
- Wikipedia
- Menéame
- Agregadores de RSS como Feedly, Flipboard y Zite
El aspecto más controvertido de la norma es que a diferencia de leyes similares aprobadas en otros países, en la española la tasa tiene carácter de “derecho irrenunciable”. Eso significa que aunque no se enlace a los medios de AEDE, se recaudará la multa igualmente. En resumen, también te afecta como blogger, aunque otros cobrarán tu dinero por ti.
Si nadie da marcha atrás, la ley empezará a aplicarse en septiembre. En ese momento comenzarán a buscar en los sitios web enlaces hacia los asociados y enviar peticiones de la tasa. Te recomendamos que repases el contenido que has publicado en tu blog y elimines enlaces a los principales medios AEDE (Prisa, Vocento, Unidad Editorial) y obras de propiedad intelectual.
Imagen (CC) Ken Teegardin
Lo del Canon AEDE es que es de traca maraca, quien haya hecho esa ley una de dos: o no ha utilizado internet en su vida, o ha urdido un plan para forrarse en unos meses y escaparse a las Caimán. ¿En serio significa que si alguien enlaza a mi web puede ir alguien pidiéndole pasta de mi parte? ¡¿Para ellos?!. No quiero escribir palabrotas aquí, pero ¡¡¡serán h”$” de $&%!!! Esto es SGAE capítulo II. Como no les pusieron una bomba a los de la SGAE estos vienen a probar suerte también…
Y lo de las cookies otra exageración para mi gusto, seguro que el 99.9% de los internautas prefiere que no les salga la dichosa ventanita y que les importa un pepino si el dueño de la web sabe que se ha metido alguién de tal o tal sitio con tal o tal navegador. Quitando analíticas todo el mundo sale perjudicado, la mayoría de la gente ignorará la ventanita. En fin…
Sí, Esther, lo del canon AEDE es un despropósito de principio a fin.
El sábado perdí tres horas de mi vida repasando los post que tengo publicados en mi blog sobre Madrid para eliminar enlaces a los medios AEDE. Como lo inicié en 2005 y a menudo he comentado noticias de actualidad relacionadas con la ciudad, he tenido que editar centenares de entradas.
Además no creo que sea nada ventajoso para los medios, ya que los enlaces son la esencia de Internet y si nadie enlaza sus noticias, perderán mucho tráfico.
Buen artículo y buenas recomendaciones.
Gracias! 🙂