En el principio, estaba el “All rights reserved”.
Las obras, al ser creadas, pertenecían a sus autores que por consiguiente tenían “todos los derechos reservados”. Estos derechos les pertenecían, pero podían venderlos o cederlos temporalmente a otras entidades para que los gestionasen: por ejemplo, los autores a las editoriales y los músicos a las productoras. Este derecho, conocido como copyright, protege a los propietarios de derechos de propiedad intelectual de que otras personas reproduzcan la obra sin su permiso.
En el extremo opuesto, estaba el dominio público. Cuando hablamos de obras en las que tanto el autor como los herederos legales han desaparecido, se considera de algún modo “patrimonio de la humanidad” y su uso está al alcance de todos. Por ejemplo, los versos del Cantar del Mío Cid no pertenecen a nadie y los podemos reproducir libremente.
Sin embargo, en la actualidad existe toda una escala de grises entre ambas licencias. Son las llamadas licencias copyleft, en las que los autores y creadores deciden renunciar a una parte de los derechos que legalmente tienen sobre la obra. Como bloggers, nos interesa enormemente conocerlas a fondo, ya que existen en Internet numerosos recursos a nuestro alcance
¿Qué son las licencias Creative Commons?
Desde 2001, el proyecto Creative Commons se ha ocupado de estandarizar el sistema de licencias copyleft para que puedan ser usadas más fácilmente por creadores y autores.
Las licencias Creative Commons contemplan la posibilidad de que los autores quieran liberar uno o más de los siguientes derechos:
- Copiar
- Distribuir
- Editar
- Remezclar
De la combinación de unas y otras condiciones de uso, resultan los seis tipos de licencias CC. Estas licencias son vigentes en todo el mundo y duran tanto como los derechos de propiedad aplicables (esto lo explicamos al final del post en las Preguntas Frecuentes).
Incluimos aquí la descripción de las licencias actualizada en agosto de 2014:
1) Reconocimiento
CC BY
Esta licencia permite a otros distribuir, mezclar, ajustar y construir a partir de su obra, incluso con fines comerciales, siempre que le sea reconocida la autoría de la creación original. Esta es la licencia más servicial de las ofrecidas. Recomendada para una máxima difusión y utilización de los materiales sujetos a la licencia.
2) Reconocimiento – Sin Obra Derivada
CC BY-ND
Esta licencia permite la redistribución, comercial o no comercial, siempre y cuando la obra circule íntegra y sin cambios, dándote crédito.
3) Reconocimiento – No Comercial – Compartir Igual
CC BY-NC-SA
Esta licencia permite a otros distribuir, remezclar, retocar, y crear a partir de tu obra de modo no comercial, siempre y cuando te den crédito y licencien sus nuevas creaciones bajo las mismas condiciones.
4) Reconocimiento – Compartir Igual
CC BY – SA
Esta licencia permite a otros remezclar, retocar, y crear a partir de tu obra, incluso con fines comerciales, siempre y cuando te den crédito y licencien sus nuevas creaciones bajo las mismas condiciones. Esta licencia suele ser comparada con las licencias “copyleft” de software libre y de código abierto. Todas las nuevas obras basadas en la tuya portarán la misma licencia, así que cualesquiera obras derivadas permitirán también uso comercial. Esa es la licencia que usa Wikipedia, y se recomienda para materiales que se beneficiarían de incorporar contenido de Wikipedia y proyectos con licencias similares.
5) Reconocimiento – No Comercial
CC BY-NC-ND
Esta licencia permite a otros distribuir, remezclar, retocar, y crear a partir de tu obra de manera no comercial y, a pesar de que sus nuevas obras deben siempre mencionarte y mantenerse sin fines comerciales, no están obligados a licenciar sus obras derivadas bajo las mismas condiciones.
6) Reconocimiento – No Comercial – Sin Obra Derivada
CC BY-NC-ND
Esta licencia es la más restrictiva de las seis licencias principales, sólo permite que otros puedan descargar las obras y compartirlas con otras personas, siempre que se reconozca su autoría, pero no se pueden cambiar de ninguna manera ni se pueden utilizar comercialmente.
A estas seis licencias, habría que añadir una séptima. Creative Commons la denomina CC0 y permite a los autores renunciar a todos sus derechos y liberar la obra al dominio público.
Preguntas frecuentes sobre licencias de uso
¿Qué es una “obra derivada”?
Si editas o modificas de cualquier manera la obra original, el resultado es una obra derivada. Por ejemplo, en Superblogger utilizamos muchas imágenes CC y las modificamos con un filtro de Photoshop que da un efecto de cómic. Eso es una obra derivada.
¿Cómo sé si estoy incumpliendo la condición “no comercial”?
Si utilizas una imagen CC BY-NC en tu blog y pones publicidad, no estás incumpliendo la licencia. Sí lo estarías haciendo si usas esa misma imagen dentro de un banner publicitario o como portada de un eBook. En el blog recopilamos hace tiempo sitios web de imagenes copyleft.
¿Qué significa “compartir igual”?
Por ejemplo, los artículos de Wikipedia están licenciados mediante BY-SA. Eso significa que podemos copiarlos o incluso escribir nuestros propios artículos basándonos en su contenido, pero con la condición de que la obra resultante sea distribuida bajo la misma licencia, una de similar o una compatible.
En otras palabras, puedes coger diversos textos de Wikipedia, modificarlos e incluirlos en un eBook. Pero luego ese eBook debe ser distribuido bajo licencia BY-SA: no lo puedes vender y debes permitir que otros hagan obras derivadas.
¿Las obras de autores fallecidos hace tiempo tienen derechos? ¿Cuánto tiempo ha de transcurrir desde la muerte del autor?
Este es un tema muy complicado, ya que la respuesta depende de la legislación de cada país.
- En España, Chile y Ecuador son 70 años desde la muerte del autor.
- En Argentina y Perú también son 70 años, pero a contar desde el 1 de enero del año siguiente a su fallecimiento.
- En México, son 100 años tras la muerte del autor.
- En Panamá, Uruguay y República Dominicana, son 50 años después de la muerte del autor.
- En Venezuela son 60 años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente a su muerte.
Por otro lado, existen obras que están sujetas a casos particulares. Por ejemplo, aunque dejemos pasar 75 años tras la muerte de Walt Disney, cualquier dibujo de su personaje Mickey Mouse es una marca registrada y por lo tanto no lo podemos utilizar sin permiso.
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Imagen (CC) Kristina Alexanderson
¡Hola Laura! tengo una consulta sobre el cc en Blogs. Si yo tengo un blog donde subo mis escritos, pero de vez en cuando subo algún poema, frase o cita de otro autor, debidamente mencionado, por supuesto- así como imágenes encontradas al azar en google, ¿es incorrecto que tenga una licencia cc (suponiendo que con ella protejo todo lo que está en el blog) si subo ese material que no es mío, aunque menciono explícitamente a sus respectivos autores? Gracias!
Hola Conny,
Te propondría hacer lo siguiente:
1) Indicar para cada imagen el tipo de licencia que tiene y el autor. En los textos no habría problema mientras indiques el autor y sean fragmentos breves como lo que mencionas, de frases o citas.
2) En el apartado donde explicas que tu blog está bajo licencia CC, haz un comentario explicando que te refieres a los textos e imágenes de producción propia, y añade algo como “salvo las imágenes y textos que pertenecen a sus respectivos autores”.
Así, aunque todo tu blog esté licenciado como CC quienes quieran hacer uso de ellas podrán saber cómo proceder.
De todos modos no es recomendable usar imágenes que encuentras en Google si no estás segura de bajo qué licencia se están distribuyendo.
Saludos!!
Muy buen artículo. Gracias por poner en conocimiento información tan útil como esta. Excelente trabajo